{"version":"1.0","provider_name":"CAHE","provider_url":"https:\/\/www.caheglobal.com\/en","author_name":"caheglob","author_url":"https:\/\/www.caheglobal.com\/en\/author\/caheglob\/","title":"Condiciones Est\u00e1ndar de Servicio - CAHE","type":"rich","width":600,"height":338,"html":"<blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"TBp4z7fFBR\"><a href=\"https:\/\/www.caheglobal.com\/en\/condiciones-estandar-de-servicio\/\">Standard Service Conditions<\/a><\/blockquote><iframe sandbox=\"allow-scripts\" security=\"restricted\" src=\"https:\/\/www.caheglobal.com\/en\/condiciones-estandar-de-servicio\/embed\/#?secret=TBp4z7fFBR\" width=\"600\" height=\"338\" title=\"&#8220;Condiciones Est\u00e1ndar de Servicio&#8221; &#8212; CAHE\" data-secret=\"TBp4z7fFBR\" frameborder=\"0\" marginwidth=\"0\" marginheight=\"0\" scrolling=\"no\" class=\"wp-embedded-content\"><\/iframe><script>\n\/*! This file is auto-generated *\/\n!function(d,l){\"use strict\";l.querySelector&&d.addEventListener&&\"undefined\"!=typeof URL&&(d.wp=d.wp||{},d.wp.receiveEmbedMessage||(d.wp.receiveEmbedMessage=function(e){var t=e.data;if((t||t.secret||t.message||t.value)&&!\/[^a-zA-Z0-9]\/.test(t.secret)){for(var s,r,n,a=l.querySelectorAll('iframe[data-secret=\"'+t.secret+'\"]'),o=l.querySelectorAll('blockquote[data-secret=\"'+t.secret+'\"]'),c=new RegExp(\"^https?:$\",\"i\"),i=0;i<o.length;i++)o[i].style.display=\"none\";for(i=0;i<a.length;i++)s=a[i],e.source===s.contentWindow&&(s.removeAttribute(\"style\"),\"height\"===t.message?(1e3<(r=parseInt(t.value,10))?r=1e3:~~r<200&&(r=200),s.height=r):\"link\"===t.message&&(r=new URL(s.getAttribute(\"src\")),n=new URL(t.value),c.test(n.protocol))&&n.host===r.host&&l.activeElement===s&&(d.top.location.href=t.value))}},d.addEventListener(\"message\",d.wp.receiveEmbedMessage,!1),l.addEventListener(\"DOMContentLoaded\",function(){for(var e,t,s=l.querySelectorAll(\"iframe.wp-embedded-content\"),r=0;r<s.length;r++)(t=(e=s[r]).getAttribute(\"data-secret\"))||(t=Math.random().toString(36).substring(2,12),e.src+=\"#?secret=\"+t,e.setAttribute(\"data-secret\",t)),e.contentWindow.postMessage({message:\"ready\",secret:t},\"*\")},!1)))}(window,document);\n\/\/# sourceURL=https:\/\/www.caheglobal.com\/wp-includes\/js\/wp-embed.min.js\n<\/script>","description":"Condiciones Est\u00e1ndar de Servicio El marco que rige cada uno de nuestros servicios. \u00daltima actualizaci\u00f3n: 1 de agosto de 2026 Estas Condiciones Est\u00e1ndar de Servicio rigen todos los servicios de agenciamiento de carga, coordinaci\u00f3n de transporte a\u00e9reo, consolidaci\u00f3n, manejo, almacenaje temporal, distribuci\u00f3n y servicios auxiliares y de asesor\u00eda prestados bajo la marca CAHE, salvo acuerdo distinto por escrito. Se incorporan por referencia a toda cotizaci\u00f3n, confirmaci\u00f3n de servicio y documento emitido por CAHE. Al instruir un servicio, el Cliente acepta estas Condiciones. 1.Las empresas y la parte contratante Los servicios de agenciamiento de carga y coordinaci\u00f3n de transporte desde y hacia Venezuela son prestados por Representaciones C.A.H.E., C.A., sociedad mercantil venezolana, RIF J-29460205-3, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripci\u00f3n Judicial del Estado Zulia bajo el No. 42, Tomo 92-A, con domicilio en el Aeropuerto Internacional La Chinita, Zona Primaria de Carga, Oficina ZC-33, Maracaibo, Estado Zulia, agente de carga acreditado por la Asociaci\u00f3n Internacional de Transporte A\u00e9reo (IATA), c\u00f3digo 9510030, y miembro individual de la Federaci\u00f3n Internacional de Asociaciones de Agentes de Carga (FIATA). La facturaci\u00f3n y la representaci\u00f3n comercial en Estados Unidos corresponden a CAHE EXPRESS INC., corporaci\u00f3n de Florida, Document Number P09000025566, con domicilio en 11555 Heron Bay Blvd, Suite 200, Coral Springs, Florida 33076, que no es entidad operadora de transporte. En estas Condiciones, la Compa\u00f1\u00eda significa la entidad que contrata el servicio con el Cliente seg\u00fan este reparto de roles, identificada en la cotizaci\u00f3n o factura correspondiente. Los servicios de agenciamiento aduanal en Venezuela se prestan a trav\u00e9s de la empresa vinculada Adelcomar, C.A., agencia de aduanas, bajo sus propios mandatos y regulaci\u00f3n aduanera. 2.Definiciones Cliente significa toda persona con derechos u obligaciones bajo el contrato de servicios celebrado con la Compa\u00f1\u00eda o derivados de su actividad en conexi\u00f3n con esos servicios. Mercanc\u00eda significa toda propiedad objeto del servicio, incluidos contenedores, paletas o elementos de transporte o embalaje no suministrados por la Compa\u00f1\u00eda. Porteador significa quien ejecuta efectivamente el transporte con sus propios medios o quien asume responsabilidad de porteador por compromiso expreso o impl\u00edcito. DEG significa el Derecho Especial de Giro definido por el Fondo Monetario Internacional. Ley Imperativa significa toda norma cuyas disposiciones no pueden derogarse contractualmente en perjuicio del Cliente. Mercanc\u00edas Peligrosas significa las clasificadas oficialmente como riesgosas y las que sean o puedan devenir peligrosas, inflamables, radiactivas, nocivas o da\u00f1inas. Objetos de Valor significa metales preciosos, dinero, t\u00edtulos negociables, piedras preciosas, joyas, antig\u00fcedades, obras de arte y bienes similares. 3.Reglas FIATA y ley imperativa En lo no previsto expresamente por estas Condiciones, se incorporan por referencia las FIATA Model Rules for Freight Forwarding Services, conforme a su regla de aplicabilidad. Estas Condiciones y las reglas FIATA solo surten efecto en la medida en que no contrar\u00eden las disposiciones imperativas de los convenios internacionales o de la ley nacional aplicable al servicio, incluyendo, seg\u00fan corresponda, la legislaci\u00f3n aeron\u00e1utica venezolana y sus regulaciones (INAC y las Regulaciones Aeron\u00e1uticas Venezolanas), la legislaci\u00f3n aduanera venezolana, y las leyes del Estado de Florida y federales de Estados Unidos. 4.Rol de la Compa\u00f1\u00eda La Compa\u00f1\u00eda act\u00faa por regla general como agente del Cliente, coordinando el transporte y los servicios con porteadores y terceros seleccionados con diligencia debida. El tramo de transporte a\u00e9reo se rige por la gu\u00eda a\u00e9rea (Air Waybill) emitida por la aerol\u00ednea porteadora y por los convenios internacionales aplicables a ese documento. Cuando Representaciones C.A.H.E., C.A. emite o suscribe la gu\u00eda a\u00e9rea, lo hace exclusivamente en calidad de agente del transportista emisor, conforme al formato est\u00e1ndar de la gu\u00eda a\u00e9rea de la Asociaci\u00f3n Internacional de Transporte A\u00e9reo (IATA). La Compa\u00f1\u00eda solo asume responsabilidad de porteador contractual cuando emite su propio documento de transporte o asume ese compromiso en forma expresa y por escrito. 5.Cotizaciones, tarifas y pagos Las cotizaciones se emiten por escrito, tienen la validez indicada en ellas y se basan en las tarifas, fletes, recargos, tasas e impuestos vigentes de terceros al momento de su emisi\u00f3n, cuyas variaciones son trasladables al Cliente. Los servicios facturados por Representaciones C.A.H.E., C.A. en Venezuela se facturan en bol\u00edvares, con indicaci\u00f3n del monto equivalente en divisas y de la tasa de cambio oficial del Banco Central de Venezuela, conforme a la normativa tributaria y cambiaria venezolana. Los montos adeudados se pagan sin reducci\u00f3n ni diferimiento por reclamos, contrademandas o compensaciones. La Compa\u00f1\u00eda tendr\u00e1, en la medida permitida por la ley aplicable, derecho de retenci\u00f3n general sobre la Mercanc\u00eda y sus documentos por toda suma debida, incluyendo gastos de almacenaje y de recuperaci\u00f3n. 6.Obligaciones del Cliente El Cliente garantiza la exactitud de toda la informaci\u00f3n suministrada sobre la Mercanc\u00eda, su naturaleza, marcas, n\u00famero, peso, volumen y cantidad, y cuando aplique, su car\u00e1cter peligroso. Las Mercanc\u00edas Peligrosas deben declararse antes de la contrataci\u00f3n y se manejan conforme a la Reglamentaci\u00f3n sobre Mercanc\u00edas Peligrosas de IATA (DGR). Los Objetos de Valor y las Mercanc\u00edas Peligrosas no declarados quedan excluidos de toda responsabilidad de la Compa\u00f1\u00eda. El Cliente responde por las p\u00e9rdidas, da\u00f1os, costos y cargos oficiales resultantes de informaci\u00f3n inexacta o incompleta, y mantendr\u00e1 indemne a la Compa\u00f1\u00eda conforme a las reglas FIATA, incluyendo reclamos de aver\u00eda gruesa. 7.Seguro de la mercanc\u00eda La Compa\u00f1\u00eda no contrata seguro sobre la Mercanc\u00eda salvo instrucci\u00f3n expresa y por escrito del Cliente aceptada por la Compa\u00f1\u00eda. Todo seguro contratado queda sujeto a las condiciones y exclusiones usuales de la p\u00f3liza del asegurador. 8.Responsabilidad y l\u00edmites La Compa\u00f1\u00eda responde cuando no ejerce la diligencia debida y las medidas razonables en la prestaci\u00f3n del servicio. No responde por actos u omisiones de terceros, tales como porteadores, almacenistas, estibadores, autoridades portuarias o aeroportuarias y otros agentes de carga, salvo falta de diligencia en su selecci\u00f3n, instrucci\u00f3n o supervisi\u00f3n. Conforme a las reglas FIATA incorporadas, la responsabilidad por p\u00e9rdida o da\u00f1o de la Mercanc\u00eda no exceder\u00e1 el equivalente a 2 DEG por kilogramo de peso bruto perdido o da\u00f1ado, la responsabilidad por retraso, cuando se haya aceptado expresamente y por escrito, no exceder\u00e1 la remuneraci\u00f3n del servicio que dio lugar al retraso, y la responsabilidad","thumbnail_url":"https:\/\/i0.wp.com\/www.caheglobal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/05\/partners.png?fit=494%2C121&ssl=1","thumbnail_width":494,"thumbnail_height":121}