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<oembed><version>1.0</version><provider_name>CAHE</provider_name><provider_url>https://www.caheglobal.com/en</provider_url><author_name>caheglob</author_name><author_url>https://www.caheglobal.com/en/author/caheglob/</author_url><title>Condiciones Est&#xE1;ndar de Servicio - CAHE</title><type>rich</type><width>600</width><height>338</height><html>&lt;blockquote class="wp-embedded-content" data-secret="EXUWFdjbvC"&gt;&lt;a href="https://www.caheglobal.com/en/condiciones-estandar-de-servicio/"&gt;Standard Service Conditions&lt;/a&gt;&lt;/blockquote&gt;&lt;iframe sandbox="allow-scripts" security="restricted" src="https://www.caheglobal.com/en/condiciones-estandar-de-servicio/embed/#?secret=EXUWFdjbvC" width="600" height="338" title="&#x201C;Condiciones Est&#xE1;ndar de Servicio&#x201D; &#x2014; CAHE" data-secret="EXUWFdjbvC" frameborder="0" marginwidth="0" marginheight="0" scrolling="no" class="wp-embedded-content"&gt;&lt;/iframe&gt;&lt;script&gt;
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&lt;/script&gt;</html><description>Condiciones Est&#xE1;ndar de Servicio El marco que rige cada uno de nuestros servicios. &#xDA;ltima actualizaci&#xF3;n: 1 de agosto de 2026 Estas Condiciones Est&#xE1;ndar de Servicio rigen todos los servicios de agenciamiento de carga, coordinaci&#xF3;n de transporte a&#xE9;reo, consolidaci&#xF3;n, manejo, almacenaje temporal, distribuci&#xF3;n y servicios auxiliares y de asesor&#xED;a prestados bajo la marca CAHE, salvo acuerdo distinto por escrito. Se incorporan por referencia a toda cotizaci&#xF3;n, confirmaci&#xF3;n de servicio y documento emitido por CAHE. Al instruir un servicio, el Cliente acepta estas Condiciones. 1.Las empresas y la parte contratante Los servicios de agenciamiento de carga y coordinaci&#xF3;n de transporte desde y hacia Venezuela son prestados por Representaciones C.A.H.E., C.A., sociedad mercantil venezolana, RIF J-29460205-3, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripci&#xF3;n Judicial del Estado Zulia bajo el No. 42, Tomo 92-A, con domicilio en el Aeropuerto Internacional La Chinita, Zona Primaria de Carga, Oficina ZC-33, Maracaibo, Estado Zulia, agente de carga acreditado por la Asociaci&#xF3;n Internacional de Transporte A&#xE9;reo (IATA), c&#xF3;digo 9510030, y miembro individual de la Federaci&#xF3;n Internacional de Asociaciones de Agentes de Carga (FIATA). La facturaci&#xF3;n y la representaci&#xF3;n comercial en Estados Unidos corresponden a CAHE EXPRESS INC., corporaci&#xF3;n de Florida, Document Number P09000025566, con domicilio en 11555 Heron Bay Blvd, Suite 200, Coral Springs, Florida 33076, que no es entidad operadora de transporte. En estas Condiciones, la Compa&#xF1;&#xED;a significa la entidad que contrata el servicio con el Cliente seg&#xFA;n este reparto de roles, identificada en la cotizaci&#xF3;n o factura correspondiente. Los servicios de agenciamiento aduanal en Venezuela se prestan a trav&#xE9;s de la empresa vinculada Adelcomar, C.A., agencia de aduanas, bajo sus propios mandatos y regulaci&#xF3;n aduanera. 2.Definiciones Cliente significa toda persona con derechos u obligaciones bajo el contrato de servicios celebrado con la Compa&#xF1;&#xED;a o derivados de su actividad en conexi&#xF3;n con esos servicios. Mercanc&#xED;a significa toda propiedad objeto del servicio, incluidos contenedores, paletas o elementos de transporte o embalaje no suministrados por la Compa&#xF1;&#xED;a. Porteador significa quien ejecuta efectivamente el transporte con sus propios medios o quien asume responsabilidad de porteador por compromiso expreso o impl&#xED;cito. DEG significa el Derecho Especial de Giro definido por el Fondo Monetario Internacional. Ley Imperativa significa toda norma cuyas disposiciones no pueden derogarse contractualmente en perjuicio del Cliente. Mercanc&#xED;as Peligrosas significa las clasificadas oficialmente como riesgosas y las que sean o puedan devenir peligrosas, inflamables, radiactivas, nocivas o da&#xF1;inas. Objetos de Valor significa metales preciosos, dinero, t&#xED;tulos negociables, piedras preciosas, joyas, antig&#xFC;edades, obras de arte y bienes similares. 3.Reglas FIATA y ley imperativa En lo no previsto expresamente por estas Condiciones, se incorporan por referencia las FIATA Model Rules for Freight Forwarding Services, conforme a su regla de aplicabilidad. Estas Condiciones y las reglas FIATA solo surten efecto en la medida en que no contrar&#xED;en las disposiciones imperativas de los convenios internacionales o de la ley nacional aplicable al servicio, incluyendo, seg&#xFA;n corresponda, la legislaci&#xF3;n aeron&#xE1;utica venezolana y sus regulaciones (INAC y las Regulaciones Aeron&#xE1;uticas Venezolanas), la legislaci&#xF3;n aduanera venezolana, y las leyes del Estado de Florida y federales de Estados Unidos. 4.Rol de la Compa&#xF1;&#xED;a La Compa&#xF1;&#xED;a act&#xFA;a por regla general como agente del Cliente, coordinando el transporte y los servicios con porteadores y terceros seleccionados con diligencia debida. El tramo de transporte a&#xE9;reo se rige por la gu&#xED;a a&#xE9;rea (Air Waybill) emitida por la aerol&#xED;nea porteadora y por los convenios internacionales aplicables a ese documento. Cuando Representaciones C.A.H.E., C.A. emite o suscribe la gu&#xED;a a&#xE9;rea, lo hace exclusivamente en calidad de agente del transportista emisor, conforme al formato est&#xE1;ndar de la gu&#xED;a a&#xE9;rea de la Asociaci&#xF3;n Internacional de Transporte A&#xE9;reo (IATA). La Compa&#xF1;&#xED;a solo asume responsabilidad de porteador contractual cuando emite su propio documento de transporte o asume ese compromiso en forma expresa y por escrito. 5.Cotizaciones, tarifas y pagos Las cotizaciones se emiten por escrito, tienen la validez indicada en ellas y se basan en las tarifas, fletes, recargos, tasas e impuestos vigentes de terceros al momento de su emisi&#xF3;n, cuyas variaciones son trasladables al Cliente. Los servicios facturados por Representaciones C.A.H.E., C.A. en Venezuela se facturan en bol&#xED;vares, con indicaci&#xF3;n del monto equivalente en divisas y de la tasa de cambio oficial del Banco Central de Venezuela, conforme a la normativa tributaria y cambiaria venezolana. Los montos adeudados se pagan sin reducci&#xF3;n ni diferimiento por reclamos, contrademandas o compensaciones. La Compa&#xF1;&#xED;a tendr&#xE1;, en la medida permitida por la ley aplicable, derecho de retenci&#xF3;n general sobre la Mercanc&#xED;a y sus documentos por toda suma debida, incluyendo gastos de almacenaje y de recuperaci&#xF3;n. 6.Obligaciones del Cliente El Cliente garantiza la exactitud de toda la informaci&#xF3;n suministrada sobre la Mercanc&#xED;a, su naturaleza, marcas, n&#xFA;mero, peso, volumen y cantidad, y cuando aplique, su car&#xE1;cter peligroso. Las Mercanc&#xED;as Peligrosas deben declararse antes de la contrataci&#xF3;n y se manejan conforme a la Reglamentaci&#xF3;n sobre Mercanc&#xED;as Peligrosas de IATA (DGR). Los Objetos de Valor y las Mercanc&#xED;as Peligrosas no declarados quedan excluidos de toda responsabilidad de la Compa&#xF1;&#xED;a. El Cliente responde por las p&#xE9;rdidas, da&#xF1;os, costos y cargos oficiales resultantes de informaci&#xF3;n inexacta o incompleta, y mantendr&#xE1; indemne a la Compa&#xF1;&#xED;a conforme a las reglas FIATA, incluyendo reclamos de aver&#xED;a gruesa. 7.Seguro de la mercanc&#xED;a La Compa&#xF1;&#xED;a no contrata seguro sobre la Mercanc&#xED;a salvo instrucci&#xF3;n expresa y por escrito del Cliente aceptada por la Compa&#xF1;&#xED;a. Todo seguro contratado queda sujeto a las condiciones y exclusiones usuales de la p&#xF3;liza del asegurador. 8.Responsabilidad y l&#xED;mites La Compa&#xF1;&#xED;a responde cuando no ejerce la diligencia debida y las medidas razonables en la prestaci&#xF3;n del servicio. No responde por actos u omisiones de terceros, tales como porteadores, almacenistas, estibadores, autoridades portuarias o aeroportuarias y otros agentes de carga, salvo falta de diligencia en su selecci&#xF3;n, instrucci&#xF3;n o supervisi&#xF3;n. Conforme a las reglas FIATA incorporadas, la responsabilidad por p&#xE9;rdida o da&#xF1;o de la Mercanc&#xED;a no exceder&#xE1; el equivalente a 2 DEG por kilogramo de peso bruto perdido o da&#xF1;ado, la responsabilidad por retraso, cuando se haya aceptado expresamente y por escrito, no exceder&#xE1; la remuneraci&#xF3;n del servicio que dio lugar al retraso, y la responsabilidad</description><thumbnail_url>https://i0.wp.com/www.caheglobal.com/wp-content/uploads/2026/05/partners.png?fit=494%2C121&amp;ssl=1</thumbnail_url><thumbnail_width>494</thumbnail_width><thumbnail_height>121</thumbnail_height></oembed>
